Reglamento del GEQOR

Artículo 1

Son fines del Grupo Especializado de Química Orgánica los siguientes:

  1. Promover y potenciar el desarrollo de la investigación y de la enseñanza en cualquier área de la Química Orgánica.
  2. Facilitar la divulgación de resultados a escala nacional e internacional, mediante la celebración de reuniones científicas y edición de publicaciones.
  3. Facilitar la coordinación de los distintos equipos de investigación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados.
  4. Hacer llegar a las empresas españolas interesadas los resultados de investigación susceptibles de desarrollo y utilización a escala técnica.
  5. Establecer contactos con otros Grupos Especializados cuyas áreas de interés se superpongan.

Artículo 2

Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de Química Orgánica dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y cuando el número de socios supere los cien, el Presidente del Grupo o en su lugar el Vicepresidente en quien delegue, será miembro nato de dicha Junta de Gobierno.

Artículo 3

Los socios del Grupo Especializado de Química Orgánica lo serán a título individual y podrán pertenecer a dos categorías: numerario y de honor.

Artículo 4

Podrá ser socio numerario toda persona que haya contribuido con sus aportaciones originales al desarrollo de la Química Orgánica, a juicio de la Junta de Gobierno del Grupo Especializado. El socio numerario posee voto, puede ostentar cargos directivos, con las salvedades indicadas en el Artículo 11 (vide infra), y participar en las reuniones científicas que se celebren. Será condición obligatoria para poder ser socio numerario del Grupo Especializado de Química Orgánica el pertenecer al menos como socio adherido a la Real Sociedad Española de Química. Todo socio numerario estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 5

Podrán ser admitidos como socios de honor, a petición de veinticinco socios y con la aprobación de los dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo, aquellas personas cuyas contribuciones al desarrollo de la Química Orgánica sean de especial significación y relevancia. El socio de honor podrá estar excluido del pago de la cuota anual y tendrá los mismos derechos que el numerario.

Artículo 6

Para la admisión de socios numerarios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo Especializado de Química Orgánica una solicitud avalada por dos socios numerarios del Grupo, en la que se hagan constar sus aportaciones. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 7

Un socio causará baja a petición propia o por falta de pago de la cuota de asociado.

Artículo 8

La Secretaría del Grupo Especializado comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química la relación de actividades programadas y los resultados obtenidos.

Artículo 9

El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios numerarios y de honor. La Junta General se convocará cada dos años, haciéndola coincidir con la Reunión Bienal del Grupo o a petición escrita de un mínimo de 50 socios. Si fuera necesario podría convocarse de forma extraordinaria haciéndola coincidir con la Bienal de la RSEQ. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.

Artículo 10

La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y ocho Vocales.

Artículo 11

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre los socios numerarios y de honor. Para ser elegido Presidente o Vicepresidente es necesario haber pertenecido, previamente, a la Junta de Gobierno. Los restantes miembros de la Junta de Gobierno deberán ser socios numerarios o de honor de la Real Sociedad Española de Química y del Grupo Especializado de Química Orgánica.

Artículo 12

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante cuatro años. La renovación de la Junta de Gobierno se hará alternativamente cada dos años por mitades, perteneciendo el Presidente, un Vicepresidente, tres vocales, el Secretario y el Tesorero a una mitad y un Vicepresidente y cinco vocales a la otra mitad. El Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero podrán ser reelegidos para un sólo período adicional de cuatro años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 13

Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno del Grupo podrán ser propuestas bien por la Junta de Gobierno o bien por quince miembros del Grupo.

Artículo 14

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado de Química Orgánica son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 15

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones científicas. Estas habrán de celebrarse al menos bianualmente.

Artículo 16

Se estimulará la difusión de la tarea realizada por los miembros del Grupo Especializado, fomentando su publicación en los órganos adecuados nacionales y extranjeros.

Artículo 17

Los recursos económicos del Grupo Especializado de Química Orgánica procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, bianualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 18

Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará durante el primer semestre y el descubierto en el pago de la cuota de socio podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quien adopte la decisión, comunicándolo al socio.

Artículo 19

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 25 socios, o por la Junta de Gobierno. Esta modificación deberá ser notificada a todos sus miembros y exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Artículo 20

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior a 20.

Reglamento Medallas del GEQOR

1. El Grupo Especializado de Química Orgánica (en adelante GEQOR) de la Real Sociedad Española de Química (en adelante RSEQ), concederá anualmente, en convocatoria abierta entre sus socios/as, las siguientes Medallas:

  • Medalla Fèlix Serratosa: premiará una carrera científica de prestigio con contribuciones significativas y continuadas a la Química Orgánica Española e Internacional.
  • Medalla Ignacio Ribas: premiará una trayectoria científica ascendente (tanto en calidad como en proyección nacional e internacional) durante los cinco años anteriores al de presentación de su candidatura.
  • Medalla José Barluenga: premiará una trayectoria científica que, tras una primera etapa de investigación independiente, refleje un salto cualitativo de calidad y excelencia, habiendo transcurrido al menos quince años entre las fechas de defensa de la Tesis Doctoral y de la convocatoria.

2. El plazo de admisión de candidaturas será de un mes desde la fecha de convocatoria que se hará pública por correo electrónico a todo el GEQOR y en la página web del GEQOR.

  • Las candidaturas tendrán que ser propuestas por tres o más socios/as individuales del GEQOR o por cualquier integrante de la Junta Directiva del GEQOR. Se podrán avalar cuantas candidaturas se juzguen convenientes.
  • Cada candidatura consistirá en una exposición de los méritos curriculares que hacen acreedor al candidato a la Medalla correspondiente (máximo dos páginas), un CV abreviado del candidato (máximo dos páginas) y otro completo del candidato. En el CV abreviado deberá incluirse el código Researcher ID/ORCID, que facilita el acceso a la producción científica de los candidatos. Para la Medalla Ignacio Ribas se destacarán en la exposición de los métodos curriculares los correspondientes a los cinco últimos años.

3. Para poder optar a las Medallas es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Pertenecer al GEQOR desde al menos 5 años antes de la fecha de la convocatoria.
  • Optar únicamente a una de las tres Medallas.
  • El Presidente/a del GEQOR no podrá ser candidato/a para las Medallas.
  • No poseer la Medalla de la RSEQ ni haber recibido el Premio de Reconocimiento a una Carrera Distinguida de la RSEQ.
  • No haber recibido el premio a la Excelencia Investigadora de la RSEQ en los cinco años anteriores a la convocatoria de la Medallas del GEQOR
  • No haber recibido el Premio a Jóvenes Investigadores (Líderes de grupo y Postdoctorales) de la RSEQ en los tres años anteriores a la convocatoria de la Medallas del GEQOR.

4. En el plazo de un mes, desde el cierre del plazo de presentación de candidaturas, la Comisión de Premios realizará una propuesta por escrito que será ratificada por la Junta Directiva del GEQOR.

La Comisión, que propondrá las candidaturas seleccionadas para recibir cada una de las tres Medallas del GEQOR, estará constituida por el Presidente/ta del GEQOR, o el cargo directivo en quien delegue, las tres Medallas del año anterior y un socio/a de prestigio del GEQOR, propuesto por el Presidente/ta. El Secretario/a del GEQOR actuará como secretario/a de la Comisión con voz, pero sin voto.

Las decisiones de la Comisión serán inapelables.

5. Las Medallas no llevarán asociada ninguna gratificación económica y se acompañarán por un diploma certificando su concesión. En el Diploma figurarán los Logos del GEQOR y de la RSEQ.

En caso de encontrarse patrocinadores que aporten fondos para estas Medallas, se reevaluará por parte de la Junta Directiva del GEQOR el punto anterior.

6. Las Medallas Fèlix Serratosa e Ignacio Ribas serán entregadas por el Presidente/ta del GEQOR, o el cargo directivo en quien delegue, en la siguiente reunión Bienal del GEQOR o de la RSEQ. La concesión de la Medalla llevará asociada una Conferencia Invitada en el evento, coincidiendo con la entrega de las Medallas.

La Medalla José Barluenga se entregará en el transcurso del Simposio Barluenga Lectureship que se celebra anualmente en Oviedo. La concesión de la Medalla llevará asociada una Conferencia Invitada en dicho Simposio.

7. La concesión de cualquiera de las tres Medallas del GEQOR llevará asociada la invitación a publicar un artículo en Anales de Química.

Aprobado por la Junta de Gobierno el 15 de marzo de 2024

Estatutos Generales

El GEQOR se rige por los estatutos de la RSEQ.